martes, 19 de agosto de 2008

EDWIN FABIÁN MARÍN SÁNCHEZ

“La concertación es un mecanismo o rama, por decirlo de alguna manera, de la planeación que permite articular las decisiones de los distintos sectores, de acuerdo a prioridades”. Mediante la concertación se compromete a cada división o departamento, responsable de una función específica, hacia el logro de los objetivos preestablecidos para evitar la dispersión de rumbos, ya que entorpecería las labores, y de esta forma proceder con mayor eficacia, eficiencia y efectividad hacia ellos, evaluando los resultados obtenidos y posteriormente adoptando las acciones pertinentes en la corrección de las no conformidades dentro de las circunstancias cambiantes. Concertar es “traer a paralelismo de fines o propósitos cosas divertidas o intenciones diferentes”, es decir, comparar los objetivos con métodos dinámicos que nos lleven a la abolición del sedimentarismo. Por eso mismo la concertación no puede ser un acto de pocos días. En cambio debe atravesar, un proceso prolongado, deliberativo y conclusivo, con etapas, procesos de negociación y ritmos de acción en función de la agenda propuesta, con la flexibilidad suficiente para manejar adecuadamente las evidentes diferencias de estilo, condición propositiva y representatividad, en un contexto social y político no del todo igual, respecto a la perspectiva del futuro. Para evitar que se produzcan distintas acciones que algunas unidades puedan detectar como causantes de frustración, se cree conveniente proponer una serie de normas básicas de comportamiento que garanticen la transparencia de la concertación, su funcionamiento, la toma de decisiones la obligación de cumplimiento, y los procesos de verificación. El principio básico que orienta esta definición es el de reconocer que nadie puede ser obligado a concertar (ya que entre otras muchas definiciones, concertar también significa democracia) no obstante si alguien lo hace voluntariamente, queda forzado a respetar las reglas de juego previamente establecidas.

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